El Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 28 de septiembre y habrá fin de semana largo
El Día del Empleado de Comercio, que este año cae sábado 26 de septiembre, será trasladado al lunes 28 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La medida permitirá extender el descanso y alcanzará a empleados de supermercados, mayoristas, comercios de indumentaria, electrodomésticos y otros establecimientos del sector.

Por qué se traslada el feriado de septiembre
La fecha conmemora el Día del Empleado de Comercio, establecido como jornada de descanso obligatorio a partir de la Ley 26.541, sancionada en 2009. La norma fijó el 26 de septiembre como día especial para los trabajadores mercantiles.
En 2026, el calendario presenta una particularidad: el 26 de septiembre cae sábado. Por ese motivo, las entidades gremiales y las cámaras empresarias acordaron trasladar el descanso al lunes 28 de septiembre.
De esta manera, los trabajadores alcanzados por la normativa tendrán un período de descanso de tres días consecutivos: sábado 26, domingo 27 y lunes 28.
A quiénes alcanza el descanso
El beneficio corresponde a los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula las condiciones laborales de una parte importante de la actividad mercantil.
Entre los sectores alcanzados se encuentran supermercados, mayoristas, comercios de indumentaria, locales de electrodomésticos y otros establecimientos comerciales incluidos en el convenio.
El traslado no implica, por lo tanto, un nuevo feriado nacional para toda la población. Se trata de un descanso correspondiente específicamente a los trabajadores del sector mercantil alcanzados por la normativa vigente.
Qué pasa con el salario si no se trabaja
El traslado del Día del Empleado de Comercio mantiene los efectos económicos correspondientes a esta jornada especial.
Quienes tengan derecho al descanso y no concurran a trabajar deben percibir su remuneración habitual de manera íntegra, sin que se aplique un descuento por la jornada.
En caso de que el empleado deba prestar tareas el lunes 28, corresponde el pago con un recargo del 100%, de acuerdo con el régimen aplicable a los feriados.
La prestación laboral debe ser acordada previamente. Además, trabajar durante esta jornada no implica necesariamente la generación de un franco compensatorio posterior.
El origen del Día del Empleado de Comercio
La fecha tiene antecedentes vinculados con la legislación laboral argentina de la década de 1930. El origen histórico se relaciona con la Ley 11.729, sancionada en 1933, que incorporó derechos laborales relevantes para los trabajadores, entre ellos vacaciones pagas, indemnización y preaviso.
Décadas después, la Ley 26.541 estableció formalmente el 26 de septiembre como jornada de descanso para los empleados de comercio.
Así, aunque septiembre no cuenta este año con feriados nacionales, el sector mercantil tendrá un descanso extendido a fines del mes.
Cómo queda el fin de semana largo
Con el traslado, el esquema para los trabajadores alcanzados queda de la siguiente manera:
- Sábado 26 de septiembre: Día del Empleado de Comercio.
- Domingo 27 de septiembre: descanso semanal.
- Lunes 28 de septiembre: jornada trasladada.
El próximo punto a observar será la aplicación concreta de la medida en cada establecimiento y la organización de las jornadas laborales para esa fecha.
