AFIP extiende plazo para declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una prórroga en los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. Esta medida, oficializada mediante la Resolución General N° 5521/2024, será publicada en el Boletín Oficial y establece como nueva fecha de vencimiento el próximo 30 de septiembre.
Detalles de la Declaración Jurada Informativa
La declaración jurada informativa es un conjunto de datos sobre el patrimonio que la AFIP exige presentar. Es obligatoria para aquellos cuyos ingresos brutos del año fiscal 2023 sean iguales o superiores a $15.917.863,58. La presentación puede realizarse mediante la opción “Régimen Simplificado” del Impuesto a las Ganancias, aplicable a los siguientes grupos:
- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Socios de sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido.
- Personas que, además de los ingresos mencionados, obtengan otras rentas por las cuales hayan adherido al Monotributo, o que resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las Ganancias.
Prórroga para la Presentación de Deducciones
Junto con esta extensión, se anunció la prórroga para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes a 2023. Según la Resolución General N° 2.442 y 4.003, los beneficiarios de las rentas comprendidas podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” hasta el 15 de julio de 2024.
Impacto de la Reforma Fiscal
La reciente aprobación del paquete fiscal por el Congreso incluyó el restablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. A partir de esta modificación, el mínimo no imponible se establece en $1.800.000 brutos para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Con esta reforma, alrededor de 800.000 trabajadores, que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, volverán a pagar el tributo con alícuotas que oscilan entre el 5% y el 35%.
El mínimo no imponible se actualizará trimestralmente durante este año, en septiembre, y semestralmente a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Cambios en el Impuesto a los Bienes Personales
Asimismo, se ha modificado el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que pasa de $27 millones a $100 millones. Además, la deducción especial por vivienda familiar se incrementa de $56 millones a $350 millones. Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, las alícuotas se situarán entre el 0,5% y el 1,50%.