Asueto por Navidad y Año Nuevo para empleados públicos: cómo funcionará el Estado durante las Fiestas
El Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de asueto administrativo para los empleados de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, en la previa de Navidad y Año Nuevo. La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni.

Según se informó, la decisión tiene como objetivo principal facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en fechas tradicionalmente asociadas a la reunión y celebración, además de impulsar el turismo interno durante las Fiestas.
El decreto se apoya en la Ley N.º 27.399, que establece el 25 de diciembre y el 1.º de enero como feriados nacionales inamovibles, y remarca el fuerte valor social, cultural y familiar que estas celebraciones tienen para la población argentina.
De acuerdo con el Decreto 883/2025, las vísperas de Navidad y Año Nuevo suelen destinarse a la organización de encuentros y traslados, por lo que el Poder Ejecutivo consideró oportuno otorgar asueto para permitir un descanso razonable y una mejor planificación de las actividades vinculadas a estas fechas.
La normativa también subraya que la medida no genera gastos adicionales para el Estado y que tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los viajes y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas.
Alcance del asueto y servicios esenciales
El artículo 1.º del decreto establece que el asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional. En tanto, el artículo 2.º instruye a los organismos correspondientes a garantizar la continuidad de los servicios esenciales, que deberán funcionar con normalidad.
Asimismo, el artículo 3.º aclara que la disposición no incluye a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que mantendrán su esquema habitual de atención durante el 24 y el 31 de diciembre.
Con esta medida, los empleados públicos no prestarán tareas durante dos jornadas consecutivas, ya que el 25 de diciembre y el 1.º de enero son feriados inamovibles. En los casos en los que deba prestarse servicio durante esos días, la legislación vigente establece el pago doble.
Qué ocurre en el sector privado
En el ámbito privado, el escenario es distinto. El 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre. En caso de otorgarse, no se considera feriado y no corresponde un pago adicional, salvo disposición específica de la empresa.
La decisión fue adoptada en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
