Facturación electrónica: qué cambia con la nueva liquidación mensual que implementa ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo régimen para la emisión de comprobantes electrónicos que incorpora la posibilidad de realizar una liquidación electrónica mensual para determinados sectores económicos. La medida comenzará a regir desde el 1 de julio de 2026, aunque tendrá un cronograma de implementación gradual según el tipo de operación y alcanzará principalmente a bancos, aseguradoras, empresas de medios de pago, entidades educativas privadas, prestadoras de medicina prepaga y proveedores de activos virtuales.

ARCA unifica el sistema de facturación electrónica
A través de la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, ARCA simplificó y unificó los procedimientos vigentes para la emisión de comprobantes electrónicos.
La principal novedad es la incorporación de la denominada Liquidación electrónica mensual, una modalidad que permitirá a determinados contribuyentes documentar todas las operaciones realizadas con un mismo cliente mediante un único comprobante correspondiente al período mensual, en lugar de emitir múltiples facturas individuales.
La medida busca simplificar la operatoria administrativa de sectores que generan un gran volumen de transacciones periódicas.
Qué sectores podrán utilizar la liquidación electrónica mensual
La nueva modalidad podrá ser utilizada por:
- Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
- Compañías de seguros reguladas por la Ley 20.091.
- Administradoras de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas y sistemas de pago por transferencia.
- Instituciones educativas de gestión privada organizadas como asociaciones o fundaciones.
- Entidades de medicina prepaga constituidas bajo esas mismas figuras jurídicas.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
En todos los casos, los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Cambia el monto para identificar a consumidores finales
La resolución también actualiza uno de los parámetros más utilizados en la facturación diaria.
Desde ahora será obligatorio solicitar la identificación del comprador mediante DNI, CUIL, CDI o pasaporte cuando la operación sea igual o superior a $10.000.000.
Sin embargo, existe una excepción importante: si el cliente solicita el comprobante para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, deberá identificarse con CUIT independientemente del importe de la operación.
Nuevos plazos para emitir comprobantes
La normativa también precisa los momentos en que deberán emitirse las facturas según el tipo de actividad.
En la compraventa de bienes, el comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes en que se entregó el producto o quedó a disposición del comprador.
En los servicios continuos, la factura deberá confeccionarse el último día de cada mes, salvo que el pago se haya realizado con anterioridad.
Para las locaciones de bienes, la emisión corresponderá en la fecha de vencimiento prevista para el pago.
Educación privada y aseguradoras tendrán cambios específicos
Las instituciones educativas privadas deberán continuar discriminando por separado los importes correspondientes a enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y otros servicios, como comedor o transporte escolar.
Además, deberán diferenciar en la facturación las actividades comprendidas dentro del sistema educativo oficial de aquellas que no forman parte de ese régimen.
En el caso de las aseguradoras, ARCA eliminó los sistemas específicos de facturación que coexistían hasta ahora, incluido el WebService utilizado para seguros de caución. A partir de la entrada en vigencia de la resolución, todas las operaciones deberán canalizarse mediante un único sistema general de facturación electrónica.
Quiénes quedan exceptuados de emitir comprobantes
La resolución mantiene algunas excepciones para determinadas actividades y sujetos.
Entre ellos figuran las reparticiones estatales que no sean empresas o sociedades de economía mixta, los servicios postales exclusivamente por la venta de estampillas, la comercialización de billetes de lotería y otros juegos de azar, las operaciones realizadas mediante máquinas expendedoras accionadas por monedas que cumplan determinados requisitos técnicos y los trabajadores en relación de dependencia junto con el personal de casas particulares.
El cronograma de implementación será escalonado
Si bien el nuevo régimen entra en vigencia el 1 de julio de 2026, varias de las modificaciones comenzarán a aplicarse de manera progresiva.
El 1 de septiembre de 2026 se incorporarán las aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA. El 1 de octubre será el turno de las entidades financieras en contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
Posteriormente, el 1 de diciembre de 2026 se implementará para préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas dirigidas a titulares. Finalmente, desde el 1 de marzo de 2027 alcanzará a las operaciones de coaseguro y a las liquidaciones periódicas efectuadas a comercios adheridos.
Con este esquema, ARCA busca que la transición hacia el nuevo modelo de facturación se realice de manera gradual, permitiendo que cada sector adapte sus sistemas antes de la aplicación definitiva.
