El Gobierno amplió las exenciones del impuesto al cheque para plataformas cripto y empresas de pago
El Gobierno nacional modificó el régimen de exenciones del impuesto a los créditos y débitos bancarios para incluir a las plataformas de criptomonedas y a las empresas de servicios de pago y cobranzas. La medida, oficializada este jueves 18 de junio a través del Decreto 475 publicado en el Boletín Oficial, busca adaptar la normativa impositiva a los avances tecnológicos y dar un marco de equidad competitiva dentro del sistema financiero digital.

Fin del impuesto para las operaciones con criptomonedas
El principal cambio normativo es la derogación de una restricción que regía desde 2021. Hasta ahora, el reglamento del tributo —el tercer impuesto en importancia recaudatoria de la Argentina, detrás de Ganancias e IVA— excluía explícitamente de cualquier exención a los movimientos de fondos vinculados a la compra, venta o gestión de monedas digitales.
Con la nueva disposición, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) quedan incorporados al esquema de beneficios. Esto significa que las billeteras cripto que operan en el país ya no pagarán el impuesto al cheque en aquellas cuentas bancarias utilizadas de forma exclusiva para las operaciones de su actividad específica. El único requisito es que estas plataformas estén debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Desde el sector tecnológico venían reclamando esta flexibilización para equiparar sus condiciones de costos con las de las billeteras virtuales tradicionales. Las empresas del ecosistema cripto local señalaron que la actualización normativa aporta transparencia y seguridad jurídica, consolidando un escenario de competencia justa que ayudará a impulsar la formalización de la economía digital.
Beneficios para empresas de cobranza y transporte de caudales
La reforma de la reglamentación también extiende el alivio fiscal a los intermediarios del sistema de pagos físicos y digitales. El decreto abarca a las empresas dedicadas al servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, encargadas habitualmente de la recaudación de impuestos y servicios de consumo masivo.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, quedan exentos del gravamen los depósitos y movimientos de efectivo vinculados a estas actividades de cobranza, un beneficio que se transfiere de igual manera a los agentes oficiales que actúan como sucursales de estas redes.
En la misma línea, el texto oficial incorporó modificaciones para otros dos sectores clave de la cadena financiera:
- Transportadoras de caudales: Quedan exentas del impuesto las cuentas bancarias que estas compañías utilicen exclusivamente para la rendición del efectivo recaudado a sus titulares, siempre que las firmas estén registradas ante el Banco Central (BCRA).
- Operadoras de tarjetas de crédito y débito: Se elimina el tributo para los movimientos en cuentas destinadas a tomar préstamos bancarios para financiar su actividad operativa, así como para los fondos aplicados a la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
Qué observar de aquí en adelante
La medida entra en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación. El mercado seguirá de cerca cómo impacta esta quita de costos en las comisiones finales que los usuarios minoristas pagan dentro de las aplicaciones cripto y las plataformas de cobro. Por otro lado, la AFIP monitoreará el flujo de aperturas de cuentas exclusivas bajo este nuevo marco reglamentario para garantizar que los fondos exentos correspondan estrictamente a los rubros declarados.
