Hoteles y restaurantes en CABA podrán evitar el pago de Impuesto Inmobiliario y ABL en 2026

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que hoteles, restaurantes, bares y otros locales gastronómicos pueden solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente al primer semestre de 2026. La medida busca aliviar la carga tributaria de un sector clave para la economía local y los empleos.

facade of a restaurant
Hoteles y restaurantes en CABA podrán evitar el pago de Impuesto Inmobiliario y ABL en 2026 – Photo by Enrico Frascati

Beneficio limitado y a solicitud del contribuyente

La exención aplica únicamente a quienes soliciten el beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y cumplan con los requisitos legales. Podrán acceder restaurantes, bares, hoteles, hospedajes y heladerías que desarrollen la actividad declarada en el inmueble para el cual se solicita la exención, según la codificación del Nomenclador de Actividades Económicas (NAES).

El procedimiento es a través de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Documentos Electrónicos (SADE) y el plazo para presentar la solicitud vence el 31 de marzo de 2026. Entre los datos requeridos se encuentran número de partida inmobiliaria, domicilio de explotación, fecha de contrato de locación o comodato, nombre o razón social del titular y CUIT, cuando corresponda.

Impacto económico para los contribuyentes

El beneficio puede representar un ahorro significativo. Para quienes hayan abonado de manera anticipada el Impuesto Inmobiliario y ABL en forma anual, la resolución prevé el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente a seis doceavas partes del monto ingresado, que se aplicará automáticamente a obligaciones del ejercicio fiscal 2027.

Desde el Gobierno de la Ciudad destacan que la medida busca apoyar a un sector generador de empleo y motor de la actividad económica, replicando una estrategia similar a la aplicada durante la pandemia para mitigar los efectos financieros adversos sobre el sector gastronómico y hotelero.

Contexto y próximos pasos

El beneficio se enmarca en las Cláusulas Transitorias 1 y 2 de la Ley 6.926 y tiene como objetivo acompañar al sector durante el primer semestre de 2026, cuando la presión impositiva puede afectar la recuperación económica de establecimientos pequeños y medianos. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y presenten la solicitud en tiempo y forma podrán reducir sus cargas tributarias y destinar esos recursos a inversiones operativas o mejoras en sus locales.

Queda por observar si la medida tendrá efecto en la reactivación del sector hotelero y gastronómico, especialmente para aquellos emprendimientos que enfrentan altos costos operativos.

Dejá una respuesta