ARBA habilita la baja al mínimo de alícuotas en acreditaciones bancarias y SIRCUPA

ARBA oficializó un nuevo mecanismo que permitirá a los contribuyentes solicitar la reducción al mínimo de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias, incluido el sistema SIRCUPA. La medida fue establecida mediante la Resolución Normativa N.º 38/2025 y rige desde el 6 de enero de 2026.

ARBA habilita la baja al mínimo de alícuotas en acreditaciones bancarias y SIRCUPA – Foto Redes Sociales

La normativa introduce un procedimiento alternativo y excluyente para el cálculo y la asignación de alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El objetivo es aliviar la carga financiera de aquellos contribuyentes con buen cumplimiento fiscal, sin afectar la recaudación provincial.

Qué permite la nueva resolución de ARBA

El régimen habilita, a pedido del contribuyente, la reducción de las alícuotas hasta los mínimos vigentes en:

  • Regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
  • Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

A su vez, el nivel de recaudación que se deja de percibir por estas vías se redistribuye hacia otros regímenes de Ingresos Brutos que funcionan con padrón.

Quiénes pueden solicitar la baja de alícuotas

Podrán acceder al beneficio los contribuyentes locales y aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral que cumplan, de manera simultánea, con los siguientes requisitos:

  • Tener las declaraciones juradas de Ingresos Brutos al día.
  • Registrar retenciones y/o percepciones en regímenes mixtos.
  • Presentar bajo nivel de riesgo fiscal, según la categorización de ARBA.
  • No contar con inconsistencias relevantes en su situación tributaria.

En el caso de contribuyentes recientemente inscriptos o provenientes del régimen simplificado, se exige un mínimo de cuatro anticipos presentados.

Cómo se realiza el trámite

La solicitud debe efectuarse a través del apartado Autogestión disponible en el sitio web oficial de ARBA, ingresando con CUIT y CIT. Una vez presentada, el pedido será evaluado y, de cumplir con las condiciones exigidas, tendrá efecto a partir del mes siguiente al de su formulación.

ARBA notificará a los contribuyentes alcanzados mediante el domicilio fiscal electrónico.

Aplicación gradual y control de saldos a favor

La implementación del nuevo sistema será progresiva y priorizará a quienes presenten mejor comportamiento fiscal. Además, si como consecuencia del régimen se generan saldos a favor, ARBA podrá reducir las alícuotas de oficio para evitar acumulación de excedentes.

La resolución también establece que este mecanismo reemplaza la metodología prevista en la Resolución Normativa N.º 2/2013 y deja sin efecto, en los períodos alcanzados, las solicitudes realizadas bajo la Resolución Normativa N.º 64/2010.

Vigencia

La Resolución Normativa N.º 38/2025 comenzó a regir el 6 de enero de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.


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