El Gobierno endureció la ley migratoria: habilitan cobros en salud y educación para extranjeros sin residencia permanente
Publicada en el Boletín Oficial, la reforma contempla deportaciones más ágiles, aranceles en el sistema sanitario y la posibilidad de cobrar en universidades públicas.
El Gobierno nacional modificó por decreto la Ley N.º 25.871 que regula la política migratoria en la Argentina. A través del DNU 366/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, se introdujeron cambios clave que impactan directamente en el acceso a derechos por parte de personas extranjeras.
Entre las principales reformas, el decreto endurece las condiciones para obtener la ciudadanía, facilita los procesos de deportación y autoriza el arancelamiento del sistema de salud público para quienes no tengan residencia permanente. Además, habilita a las universidades estatales a cobrar por sus servicios a estudiantes extranjeros sin residencia permanente, aunque deja a criterio de cada institución su implementación.
Cambios en el acceso a la salud y la educación
La normativa establece que los extranjeros tendrán derecho a asistencia médica en casos de emergencia, independientemente de su situación migratoria. Sin embargo, fuera de esos casos, los hospitales y centros sanitarios administrados por el Estado Nacional solo brindarán atención a quienes presenten un seguro de salud o abonen previamente el costo del servicio.
En cuanto a la educación, se mantiene la gratuidad para la educación inicial, primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas, sin discriminación por situación migratoria. Pero en el nivel superior, solo será gratuita para ciudadanos argentinos y residentes permanentes. Para el resto, las universidades podrán aplicar tarifas o aranceles, según lo estipule la reglamentación.
Requisitos más estrictos para la residencia permanente
El decreto redefine las categorías migratorias permitidas en el país: residentes permanentes, temporarios y transitorios. La Dirección Nacional de Migraciones será la encargada de autorizar cambios de categoría y otorgar, de manera excepcional, residencias precarias de hasta 90 días, prorrogables. No obstante, este tipo de residencia no otorga derechos de arraigo ni garantiza la posterior ciudadanía por naturalización.
Para obtener la residencia permanente, el interesado deberá demostrar medios económicos suficientes para subsistir en el país y carecer de antecedentes penales. También se reconoce esta categoría a hijos de argentinos nacidos en el extranjero.
Reunificación familiar y otras disposiciones
La norma mantiene el derecho a la reunificación familiar, con autorización de permanencia por hasta tres años para cónyuges, hijos menores o con discapacidad, y progenitores de argentinos o residentes. Además, se especifica que los extranjeros podrán estudiar, trabajar, ingresar y salir del país mientras tengan residencia precaria vigente, aunque eso no implica el reconocimiento automático de derechos permanentes.
Por último, se aclara que los extranjeros sin residencia permanente podrán acceder a becas universitarias solo si así lo estipulan convenios específicos o los estatutos institucionales.
