Actualización de los Montos Mínimos para Declaración de Operaciones de Compraventa de Autos e Inmuebles por parte de la AFIP

Actualización de los Montos Mínimos para Declaración de Operaciones de Compraventa de Autos e Inmuebles por parte de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha procedido a actualizar los valores mínimos que rigen la obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), instrumentos fundamentales para la declaración de las operaciones de compraventa de vehículos automotores y propiedades inmuebles en Argentina.

Metodología de Actualización y Vigencia

Esta actualización, regida por la Resolución General 5362/2023, marca un hito al emplear el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) como referencia. Este método, establecido en mayo de 2023, establece una actualización anual con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.

Montos Mínimos para Automóviles

Para los vehículos automotores, ya sean nuevos o usados, se ha fijado un umbral a partir del cual se debe obtener el CETA. En el caso de los automóviles nuevos, el certificado debe ser obtenido cuando el precio pactado de la venta o su valor según la tabla de valuaciones sea igual o superior a $10.919.766. Por otro lado, las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $2.669.276, mientras que para las motos usadas, el umbral se ha establecido en $1.091.977.

Montos Mínimos para Operaciones Inmobiliarias

En cuanto a las operaciones inmobiliarias, se requiere obtener el COTI cuando el precio consignado, la base imponible fijada para el pago de impuestos inmobiliarios, el impuesto de sellos que graven la transmisión, o el valor fiscal vigente del inmueble resulten iguales o superiores a $22.810.177.

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