Avanza la modificación a la Ley de Administración de Consorcios
La Comisión de Legislación General firmó el despacho sobre el proyecto del Ejecutivo que busca realizar cambios a la Ley N° 941, entre ellos la instancia conciliatoria. Discrepancias sobre la herramienta digital.
La Comisión asesora de Legislación General firmó este viernes el despacho que tiene como propósito modificar la normativa vigente sobre Administración de Consorcios, es decir la Ley N° 941, texto consolidado por Ley N° 5.666.
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo según expresan los fundamentos, persigue «transparentar la actividad que llevan a cabo los administradores de consorcio y garantizar el acceso a la información a los ciudadanos, a través de una herramienta digital de fácil acceso que fomente el diálogo en la vida consorcial, el acceso a la información relativa al consorcio del edificio que habita y a verificar el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los administradores».
El jefe de Gobierno en su mensaje del 15 de mayo último argumentó que «en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un alto porcentaje de la población vive en edificios afectados al régimen de propiedad horizontal, lo que genera una dinámica propia en las relaciones de consumo que se desarrollan entre los habitantes de esos edificios, administradores, empleados y demás organismos e instituciones vinculados al marco que establece el régimen».
Asimismo, a fin de crear oportunidades para acercar a los administradores y vecinos consorcistas en la solución de sus conflictos, deviene necesaria la implementación de una instancia conciliatoria toda vez que la normativa vigente «no prevé en su actual redacción la realización de una audiencia conciliatoria».
«Es sabido que la instancia conciliatoria -afirma Horacio Rodríguez Larreta- es una instancia que propicia el diálogo y la búsqueda de fórmulas de acuerdos entre las partes, permitiendo que los participantes expongan sus conflictos y sus intereses en un proceso coordinado por una tercera persona que genere un ámbito de negociación tendiente a lograr una justa composición de los intereses contrapuestos. Frente a dicha coyuntura resulta imprescindible modificar la Ley N° 941 con el fin de que se permita el desarrollo de herramientas legales e institucionales que resguarden los intereses de los habitantes a través del contralor del ejercicio de la actividad de administración de consorcios, toda vez que es obligación de la Ciudad garantizar la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten, además del deber de proteger la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna».
Finalmente, advierte que la actual legislación «entró en vigencia antes de la sanción de la Ley Nacional N° 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y ante la incompatibilidad inconciliable de ambos marcos legales, se debe armonizar la interpretación de las mencionadas normas y readecuar los plazos que se establecen».
Detalles
La iniciativa del Ejecutivo postula sustituir los requisitos para la inscripción de los administradores de consorcios establecidos en el artículo 4° de la Ley 941. Además, incorpora a los Impedimentos enumerados en el artículo 5° a quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
Por otra parte se pretende modificar el artículo 7° referido a la publicidad del registro y las Obligaciones del Administrador previstas en los incisos b, h y k del artículo 9° e incorpora seis nuevos incisos.
Respecto a las liquidaciones de expensas contempladas en el artículo 10° se incorpora «indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias».
También se intenta sustituir el régimen de infracciones fijado en el artículo 15° y se modificarían las Sanciones vigentes por el artículo 16°.
Incluso modifica la denuncia (art. 17°) e incorpora la Instancia conciliatoria como artículo 17 bis. Además, cambia la Instrucción del sumario enunciada en el artículo 18° y la Resolución, del artículo 20°.
Como detalle sobresaliente, incorpora a la normativa vigente la Aplicación de la plataforma web oficial, como Capítulo VI. Finalmente, a los Convenios se agrega el artículo 32°.